Concepto de Sociedad Comandita
La sociedad, en comandita puede ser definida como
una sociedad mercantil en la que un grupo de socios se encargan de aportar el
capital social, encomendando a otros grupos de socios la gestión y
administración de la sociedad, los primeros limitando su responsabilidad y el
monto de sus aportaciones y los segundos asumiendo la responsabilidad solidaria
e ilimitada por las obligaciones social.
Este tipo de sociedad pertenece al grupo de
sociedades, aunque su régimen de responsabilidad es distinto, al existir dos
categorÃas de socios. Los comanditarios que aportan los bienes a la sociedad y
los comanditados que estarán encargados de la dirección y gestión social.
Esta forma de sociedad se establece mediante un
contrato de Sociedad de dos o más persona, quienes aportan un fondo común.
Los socios colectivos se obligan a responder en
forma solidaria e ilimitada; en cambio, los socios comanditarios responden
ilimitadamente hasta donde alcancen sus aportes. De esta forma, la sociedad
comanditaria siempre tendrá un capital inicial (cosa que no ocurre en el
colectivo).
Regla constitucional de la sociedad en comandita
Por sociedad comanditaria, según la definición dada
por el artÃculo 330 del código de comercio, se entenderá aquella sociedad en la
que uno o varias personas aportan capital determinado al fondo común, para
estar a la resulta de las operaciones sociales dirigidas exclusivamente por
otros con nombre colectivo. El artÃculo 39 se refiere a la razón social de la
sociedad en comandita debe contener el nombre de uno por lo menos de los
asociados responsable.
El artÃculo 292 del código de comercio inserto
dentro de lo requisito de forma del contrato de sociedad, establece una
disposición especial, de carácter facultativo para los suscritores de las
acciones.
La escritura de la sociedad debe contener al artÃculo 293 del código de comercio los nombres, apellido y domicilios de los otorgantes; la razón o firma social, asà como la denominación de la sociedad. De igual forma el artÃculo 293 exige dentro del pacto social la manifestación de lo que cada socio aporta a la compañÃa, sea en industria, dinero, crédito, etc.
La
responsabilidad de los socios en la sociedad en comandita es la siguiente:
1. Socios
comanditarios: son aquellos que solamente participan a través del aporte que
hacen a la sociedad y por lo mismo, su responsabilidad está limitada al monto
de dicho aporte.
2. Socios
gestores: se encargan de la administración de la sociedad. Son responsables de
las deudas sociales, respondiendo, al igual que los socios colectivos, es
decir, responden en forma solidaria respecto de las obligaciones sociales.
Las excepciones a la regla general son dos y es en los casos en
que los socios comanditarios responden igual que los gestores, es decir, van
más allá de su aporte:
1. Cuando
ejecutan actos de administración.
2. Cuando los
socios o alguno, tolera la inserción de su nombre en la razón social. En este
caso, la ley le grava su responsabilidad, teniendo que responder igual que los
gestores; la justificación de ellos es que el hecho de incorporar su razón
social, se subentiende como una forma de atraer a los acreedores, entendiendo
que estos van a creer que él es el que responde.
Los tipos de
sociedades en comandita
Existen dos
tipos de sociedades en comandita: la sociedad en comandita simple y la por acciones.
Ø
La sociedad en comandita simple
La sociedad
en comandita simple se forma por la reunión de un fondo suministrado en su
totalidad por uno o más de sus socios comanditarios o por estos y los gestores
a la vez. Es decir, en este caso existe la posibilidad que los socios gestores
también aporten; el punto es que si un gestor aporta, sigue siendo un socio
gestor y como tal responde solidariamente con todo su patrimonio.
Las caracterÃsticas de la sociedad en
comandita simple son:
1. Constitución de la sociedad: mediante escritura pública.
2. Razón social:
se debe indicar el nombre de uno o más de los socios gestores, y si éstos son
muchos, basta con indicar sólo uno.
3. Aportes: se
prohÃbe que el socio comanditario aporte trabajo o su “capacidad”. Sin embargo,
se ha entendido que un socio comanditario puede aportar una idea en la medida
que tal idea esté inscrita como tal y pueda ser explotada comercialmente.
4. Administración
de la sociedad: queda radicada exclusivamente en los gestores.
5. Cesión de
derechos de los socios: se puede hacer mediante el acuerdo unánime de todos los
socios.
Ø La sociedad en comandita por acciones
Esta
sociedad se constituye por la reunión de un capital dividido en acciones,
que es aportado por socios cuyo nombre no figura en la escritura social.
Las caracterÃsticas de la sociedad en comandita por acciones.
1. Acciones: Las
acciones deberán ser nominativas.
2. Cesión de
acciones: existe una limitación al respecto: pueden cederse sólo en la medida
que se haya pagado, a lo menos, 2/5 de su valor.
3. Constitución
de la sociedad: requiere escritura pública y el extracto debe inscribirse en el
Registro de Comercio del Conservador respectivo, pero para que la sociedad se
entienda legalmente constituida, la ley exige 3 requisitos adicionales:
1. El capital
debe estar totalmente suscrito. Que el capital esté suscrito significa que los
socios se obligan a pagarlo en un plazo determinado.
2. Que los
accionistas hayan enterado efectivamente a lo menos un 25% del capital. Es
decir, cada socio debe tener a lo menos pagado el 25% del capital que aporta.
3. Que el gerente
de la sociedad extienda una escritura pública, en la cual se certifiquen estas
dos circunstancias.
4. Órganos de
control: Se establece la existencia de una junta de vigilancia, que tiene por
objeto:
1. Examinar la
legalidad de la constitución de la sociedad
2. Inspeccionar
los libros de la sociedad
3. Certificar la
concurrencia del capital mÃnimo exigido por la ley
4. Presentar
anualmente una memoria a la asamblea de socios.
La junta está compuesta por tres accionistas y será nombrada por
la asamblea general que reúne a todos los socios. Se reserva a la junta dos
facultades relevantes:
1. Convocar a la
asamblea de accionistas.
2. Producir la disolución de la sociedad.
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Explicaciones:
Parte No. 1 por Elizabeth Valdespino
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