domingo, 12 de julio de 2020

Glosario


Glosario 

1.   Derecho Mercantil: es decir, un cuerpo legal que tiene por objeto regular las relaciones mercantiles y comerciales.

2.    Código de Comercio: es un conjunto de elemento unitario, ordenado y sistematizado de normas de derecho mercantil.

3. Comanditario: Socio que junto con los socios colectivos forma parte de una sociedad comanditaria, y que se caracteriza por no intervenir en la gestión social y responder de las deudas sociales de forma limitada hasta una cantidad establecida que generalmente coincide con la cifra de su aportación a la sociedad.

4.   Sociedades: puede identificarse un factor común a ambas sociedades, dado por la relación dcomunicación, colaboración e interacción entre sus miembros. En el caso particular de las sociedades conformadas por seres humanos, se caracteriza por poseer una mayor complejidad.

5.    Sociedad comandita: es una sociedad de tipo personalista: es decir que se puede realizar a gusto propio, que se caracteriza por la coexistencia de socios colectivos, que responden ilimitadamente de las deudas sociales y participan en la gestión de la sociedad.

6.   Sociedad Colectiva: es una sociedad mercantil de carácter personalista en la que todos los socios, en nombre colectivo y bajo una razón social, se comprometen a participar, en la proporción que establezcan, de los mismos derechos y obligaciones, respondiendo subsidiaria, personal y solidariamente de las deudas sociales.


Sociedad Comandita


Concepto de Sociedad Comandita

La sociedad, en comandita puede ser definida como una sociedad mercantil en la que un grupo de socios se encargan de aportar el capital social, encomendando a otros grupos de socios la gestión y administración de la sociedad, los primeros limitando su responsabilidad y el monto de sus aportaciones y los segundos asumiendo la responsabilidad solidaria e ilimitada por las obligaciones social.

Este tipo de sociedad pertenece al grupo de sociedades, aunque su régimen de responsabilidad es distinto, al existir dos categorías de socios. Los comanditarios que aportan los bienes a la sociedad y los comanditados que estarán encargados de la dirección y gestión social.   

Esta forma de sociedad se establece mediante un contrato de Sociedad de dos o más persona, quienes aportan un fondo común.

Los socios colectivos se obligan a responder en forma solidaria e ilimitada; en cambio, los socios comanditarios responden ilimitadamente hasta donde alcancen sus aportes. De esta forma, la sociedad comanditaria siempre tendrá un capital inicial (cosa que no ocurre en el colectivo).

 Regla constitucional de la sociedad en comandita

Por sociedad comanditaria, según la definición dada por el artículo 330 del código de comercio, se entenderá aquella sociedad en la que uno o varias personas aportan capital determinado al fondo común, para estar a la resulta de las operaciones sociales dirigidas exclusivamente por otros con nombre colectivo. El artículo 39 se refiere a la razón social de la sociedad en comandita debe contener el nombre de uno por lo menos de los asociados responsable.

El artículo 292 del código de comercio inserto dentro de lo requisito de forma del contrato de sociedad, establece una disposición especial, de carácter facultativo para los suscritores de las acciones.

 La escritura de la sociedad debe contener al artículo 293 del código de comercio los nombres, apellido y domicilios de los otorgantes; la razón o firma social, así como la denominación de la sociedad.  De igual forma el artículo 293 exige dentro del pacto social la manifestación de lo que cada socio aporta a la compañía, sea en industria, dinero, crédito, etc.

La responsabilidad de los socios en la sociedad en comandita es la siguiente:

1.      Socios comanditarios: son aquellos que solamente participan a través del aporte que hacen a la sociedad y por lo mismo, su responsabilidad está limitada al monto de dicho aporte.

2.     Socios gestores: se encargan de la administración de la sociedad. Son responsables de las deudas sociales, respondiendo, al igual que los socios colectivos, es decir, responden en forma solidaria respecto de las obligaciones sociales.

Las excepciones a la regla general son dos y es en los casos en que los socios comanditarios responden igual que los gestores, es decir, van más allá de su aporte:

1.      Cuando ejecutan actos de administración.

2.     Cuando los socios o alguno, tolera la inserción de su nombre en la razón social. En este caso, la ley le grava su responsabilidad, teniendo que responder igual que los gestores; la justificación de ellos es que el hecho de incorporar su razón social, se subentiende como una forma de atraer a los acreedores, entendiendo que estos van a creer que él es el que responde.

Los tipos de sociedades en comandita

Existen dos tipos de sociedades en comandita: la sociedad en comandita simple y la por acciones.

Ø  La sociedad en comandita simple

La sociedad en comandita simple se forma por la reunión de un fondo suministrado en su totalidad por uno o más de sus socios comanditarios o por estos y los gestores a la vez. Es decir, en este caso existe la posibilidad que los socios gestores también aporten; el punto es que si un gestor aporta, sigue siendo un socio gestor y como tal responde solidariamente con todo su patrimonio.


Las características de la sociedad en comandita simple son:



1.      Constitución de la sociedad: mediante escritura pública.

2.     Razón social: se debe indicar el nombre de uno o más de los socios gestores, y si éstos son muchos, basta con indicar sólo uno.

3.     Aportes: se prohíbe que el socio comanditario aporte trabajo o su “capacidad”. Sin embargo, se ha entendido que un socio comanditario puede aportar una idea en la medida que tal idea esté inscrita como tal y pueda ser explotada comercialmente.

4.     Administración de la sociedad: queda radicada exclusivamente en los gestores.

5.     Cesión de derechos de los socios: se puede hacer mediante el acuerdo unánime de todos los socios.

Ø  La sociedad en comandita por acciones

Esta sociedad se constituye por la reunión de un capital dividido en acciones, que es aportado por socios cuyo nombre no figura en la escritura social.

Las características de la sociedad en comandita por acciones.

1.      Acciones: Las acciones deberán ser nominativas.

2.     Cesión de acciones: existe una limitación al respecto: pueden cederse sólo en la medida que se haya pagado, a lo menos, 2/5 de su valor.

3.     Constitución de la sociedad: requiere escritura pública y el extracto debe inscribirse en el Registro de Comercio del Conservador respectivo, pero para que la sociedad se entienda legalmente constituida, la ley exige 3 requisitos adicionales:

1.      El capital debe estar totalmente suscrito. Que el capital esté suscrito significa que los socios se obligan a pagarlo en un plazo determinado.

2.     Que los accionistas hayan enterado efectivamente a lo menos un 25% del capital. Es decir, cada socio debe tener a lo menos pagado el 25% del capital que aporta.

3.     Que el gerente de la sociedad extienda una escritura pública, en la cual se certifiquen estas dos circunstancias.

4.     Órganos de control: Se establece la existencia de una junta de vigilancia, que tiene por objeto:

1.      Examinar la legalidad de la constitución de la sociedad

2.     Inspeccionar los libros de la sociedad

3.     Certificar la concurrencia del capital mínimo exigido por la ley

4.     Presentar anualmente una memoria a la asamblea de socios.

La junta está compuesta por tres accionistas y será nombrada por la asamblea general que reúne a todos los socios. Se reserva a la junta dos facultades relevantes:

1.      Convocar a la asamblea de accionistas.

2.     Producir la disolución de la sociedad.

Mapas que te pueden ayudar:

Explicaciones:

Parte No. 1 por Elizabeth Valdespino

         
 Parte No 2 por Yessica Ojo 



 Parte No. 3  por Marisol Miranda 


Glosario

Glosario  1.     Derecho Mercantil:  es decir, un cuerpo legal que tiene por objeto regular las relaciones mercantiles y comerciales. 2....