Cuestionario
1.
¿Qué es la Sociedad Colectiva?
R/. La Sociedad Colectiva es una sociedad mercantil de
carácter personalista en la que todos los socios, en nombre colectivo y bajo
una razón social, se comprometen a participar, en la proporción que
establezcan, de los mismos derechos y obligaciones, respondiendo subsidiaria,
personal y solidariamente de las deudas sociales
2.
¿Qué normativa regula la Sociedad Colectiva?
R/. La Sociedad Colectiva se regula en el Código de
Comercio no disponiendo de ley explícita que recoja en exclusiva las
particularidades de la misma como sí ocurre en otras formas societarias como la
Sociedad Limitada o la Sociedad Anónima, que se ven reguladas en la Ley de
Sociedades de Capital.
3.
¿Qué características tiene la Sociedad Colectiva?
R/. La Sociedad Colectiva tiene determinadas
características que la hacen ser un tipo de sociedad particular y diferente del
resto de formas societarias más comunes. El funcionamiento de la Sociedad
Colectiva se realiza bajo un nombre colectivo o razón social, no requiriendo
identificar a los miembros de la misma en la denominación que se le da a la
Sociedad Colectiva en su constitución.
(*Tener en cuenta la sociedad comanditada por acciones).
4.
¿Qué son las Sociedades en Comandita?
R/. Socios que
junto con los Socios Colectivos forma parte de una Sociedad Comanditaria, y se
caracteriza por no intervenir en la gestión social y responder de las deudas
sociales de forma limitadas hasta una cantidad establecida que generalmente
coincide con la cifra de aportación a la sociedad.
5.
¿Qué es socio colectivo?
R/. Socio que forma parte de una sociedad colectiva o de
una sociedad comanditaria encargado de desempeñar la dirección y la gestión de
la sociedad y que se caracteriza por responder personal, solidaria e
ilimitadamente de las obligaciones sociales frente a terceros.
6.
¿Qué es una sociedad anónima?
Es una forma de organización de tipo capitalista muy
utilizada entres las grandes compañías todo el capital se encuentra dividido en
acciones que representan la participación de cada socio en el capital de la
compañía.
7. ¿cuáles son los tipos de sociedades comanditarias?
·
Sociedades comanditarias simple: no están obligadas a auditar sus
cuentas anuales ni a depositarlas en el Registro Comercial, salvo en el caso de
que, en la fecha de cierre del ejercicio, todos sus socios colectivos sean
sociedades nacionales/extranjeras.
·
Sociedades comanditarias por acción: están obligadas a auditar sus
cuentas y depositarlas en el Registro Mercantil, cuando superen
los límites fijados en el artículo 257 de la Ley de Sociedades de Capital,
aplicándose las mismas normas que a las sociedades anónimas, con
especialidades.
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