Concepto de las sociedad colectivas
La
Sociedad Colectiva es una sociedad mercantil de carácter personalista en la que todos los socios, en nombre colectivo y bajo
una razón social, se comprometen a participar, en la proporción que
establezcan, de los mismos derechos y obligaciones, respondiendo subsidiaria,
personal y solidariamente de las deudas sociales.
Normativa regula la Sociedad Colectiva
La Sociedad Colectiva
se regula en el Código de Comercio no disponiendo de ley explícita que recoja
en exclusiva las particularidades de la misma como sí ocurre en otras formas
societarias como la Sociedad Limitada o la Sociedad Anónima, que se ven
reguladas en la Ley de Sociedades de Capital.
Características
de la Sociedad Colectiva
La normativa vigente que regula las
Sociedades Colectivas establece una serie
de características respecto al número de socios, su
responsabilidad o el capital aportado. Se caracteriza y diferencia de las demás
formas societarias por los siguientes aspectos:
- Esta sociedad funciona bajo un nombre colectivo o razón
social, que se
integra con el nombre de todos los socios, o de alguno o
algunos de ellos, agregándose la expresión “Sociedad
Colectiva” o las siglas “S.C”. La persona que, sin ser socio,
permite que su nombre aparezca
en la razón social, responde como si lo fuera.
- En este caso, todos los socios participan en la
sociedad en
igualdad de condiciones.
- La Administración establece un mínimo de dos socios y
no impone un máximo.
- No se requiere un
capital social mínimo, y
este cumple una función de garantía frente a terceros. Es una fuente de
financiación propia, es decir, la empresa en principio no ha de
devolverlo.
- La Sociedad Colectiva tiene autonomía patrimonial y
responde de sus deudas con su propio patrimonio, aunque los socios también respondan de las
deudas sociales subsidiaria, ilimitada y
solidariamente (responsabilidad ilimitada de todos los socios colectivos).
- Al socio colectivo que aporta bienes o capital a la
sociedad se le denomina ‘Socio
Capitalista’, y al que solamente aporta el factor trabajo
(trabajo, servicios o actividad en general) se le conoce como ‘Socio Industrial’.
- La Sociedad Colectiva se rige por el Código de Comercio.
Ventajas y
desventajas de la Sociedad Colectiva
Constituir
una Sociedad Colectiva no siempre es la mejor opción cuando se pretende crear
una empresa con varios socios. Esta forma societaria tiene una serie de ventajas y unos
inconvenientes que pueden llevar a los socios a plantearse
optar por otro tipo de sociedad.
Ventajas
de una Sociedad Colectiva
Las ventajas de una Sociedad Colectiva son las
siguientes:
·
Los socios participan directamente de los beneficios.
·
Derivado de este
reparto de beneficios, la Sociedad Colectiva genera una mayor motivación en los socios.
·
Los
socios pueden combinar
su experiencia y bienes.
·
Permite
la posibilidad de reunir un mayor
capital en la empresa.
·
Cada
socio tiene derecho a
voto, excepto si se pacta lo contrario.
Desventajas de una Sociedad Colectiva
Las desventajas de una Sociedad Colectiva son las
siguientes:
- Los socios poseen responsabilidad ilimitada, aunque se
puede limitar en el momento de inscribir la sociedad en el Registro
Mercantil.
- La admisión de nuevos socios requiere de la aceptación de todos los demás
participantes.
- La Sociedad Colectiva se disuelve en caso de fallecimiento de uno de los
socios.
- La financiación mediante el incremento de capital
social tiene demasiadas
trabas.
- Cada uno de los socios depende de los actos de los demás.
- Es difícil deshacerse de un socio que no es deseado en la empresa.
Proceso de
constitución de una Sociedad Colectiva
Para
constituir correctamente una Sociedad colectiva es necesario seguir
estrictamente los siguientes pasos:
1.
Inscribir
la empresa y su razón social en el Registro Mercantil.
2.
Obtener
el número de identificación fiscal en la Agencia Tributaria (AEAT).
3.
El
contrato debe ser otorgado en escritura pública e inscribirse en el Registro
Mercantil.
- La escritura deberá incluir:
-
El nombre,
apellidos y domicilio de los socios.
-
La razón social.
-
El nombre,
apellido y domicilio de los socios a quienes se encomiende la gestión de la
sociedad y el uso de la firma social.
-
El capital que
cada socio aporte en dinero efectivo, créditos o efectos, con expresión del
valor que se dé a éstos.
-
La duración de la
sociedad.
-
Las cantidades
que, en su caso, se asignen a cada socio gestor anualmente para sus gastos
particulares.
-
Los pactos
lícitos y condiciones especiales que los socios quieran establecer.
Explicacion del proceso
Para formar una Sociedad Colectiva, hay
que seguir un proceso de constitución, el cual es mucho más sencillo y
simple que el de otro tipo de sociedades. No obstante, hay que cumplir una
serie de requisitos, los cuales son los siguientes:
Escritura pública
Antes de constituir una sociedad, los socios
alcanzan una serie de acuerdo: de que se va a encargar cada uno, como se van a
tomar las decisiones, si habrá socios industriales…
A diferencia de lo que muchos creen, no es posible
una sociedad colectiva no escriturada, por lo que, para evitar problemas
posteriores, es necesario incluir todo lo importante en esta antes de ir a
notario.
Además de esto, la escritura debe incluir cierta
información, entre la que se encuentra la siguiente, recogida en el Código de
Comercio:
- Nombre,
apellidos y domicilio de los socios.
- Razón
social
- Capital
Social: la ley no establece un capital mínimo para este tipo de
sociedades. No obstante, en caso de realizarse aportaciones (que suele ser
lo común), será imprescindible detallar cada una de estas.
- Duración
de la Sociedad Colectiva: ha de constar el tiempo por el cual se
establece la sociedad. Una pista, normalmente esta suele ser de duración
indefinida.
- Administración
de la Sociedad: deberá constar el nombre, los apellidos y el domicilio de
aquellos socios que se encarguen de la administración de esta.
- Pactos
Sociales: en la escritura, se podrán hacer constar todos los pactos y
condiciones que se estimen necesarios. Mucho cuidado, porque esta suele
ser la “letra pequeña” de la escritura que muchas veces se pasa por alto.
Inscripción en el Registro
Mercantil
Una vez se tiene la escritura, los socios tendrán
la obligación de dirigirse al Registro
Mercantil, lugar donde se
inscribirá esta, quedando plenamente constituida.
Añadir, que una vez inscrita, Se publica en
el BORME, quedando plenamente constituida.
Órganos sociales
de la Sociedad Colectiva
Los socios
constituyen el primer órgano encargado de tomar decisiones de la entidad. Entre las
decisiones que adoptan se encuentran las relativas a la constitución de la
sociedad: razón social, nombramiento de administradores para la gestión de la
sociedad, capital aportado, duración y otros pactos.
Gestión
y administración de la sociedad
La
escritura social debe designar a las personas sobre las que recaerá la gestión de la sociedad.
En el
supuesto de que se omita la figura del gestor en la escritura, todos los
socios, a excepción de los socios industriales, adquirirán la condición de gestores,
con idénticas facultades, sin importar cuál sea su participación social.
Si la
administración se concede a varios socios, cada uno de los gestores puede
realizar por sí cualquier acto de administración
social, sin necesidad del consentimiento de los demás.
En el caso de concederse a un sólo socio, éste gestor único tendrá el monopolio de la administración, sin que ningún socio pueda contrariar ni entorpecer sus gestiones ni impedir sus efectos.
Mapas que pueden ayudar a comprender el tema:
Explicación por Ivonne Magallón y Edison Cedeño
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